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Planificación sucesoria: cinco decisiones que te ahorrarán problemas a tus herederos

La mayoría de conflictos familiares por herencias se podrían evitar con decisiones tomadas en vida. Una guía práctica sobre testamento, pactos sucesorios y los instrumentos que el derecho civil pone a tu disposición para proteger a tu familia.

Planificación sucesoria: cinco decisiones que te ahorrarán problemas a tus herederos

Hay una conversación que casi nadie quiere tener pero que casi todo el mundo termina lamentando no haber tenido a tiempo. La conversación sobre lo que va a pasar con lo que tenemos cuando ya no estemos. La planificación sucesoria no es un lujo de grandes patrimonios: es una decisión adulta que protege a las personas que más nos importan.

En mi despacho recibo con frecuencia familias que están atravesando un proceso hereditario complicado. La constante es siempre la misma: el conflicto no nace por el dinero, nace por la falta de previsión. Hermanos que llevaban décadas llevándose bien y de pronto dejan de hablarse por una vivienda. Padres que dieron por hecho que sus hijos «se entenderían» y descubrieron, demasiado tarde, que no fue así.

La buena noticia es que el derecho civil español ofrece herramientas suficientes para evitar la inmensa mayoría de estos conflictos. Lo que pasa es que esas herramientas hay que activarlas en vida, no después.

Hacer testamento (sí, otra vez)

Empiezo por lo obvio precisamente porque sigue siendo lo más ignorado. Según el Consejo General del Notariado, más del 40% de los españoles fallece sin haber otorgado testamento. Cuando esto ocurre, la sucesión se rige por las normas de la herencia intestada, que reparten los bienes según un orden legal rígido que rara vez coincide con lo que la persona habría querido.

Hacer testamento es barato, rápido y se puede modificar las veces que uno quiera. Una visita al notario, una cita de cuarenta minutos, unos sesenta euros. No hay excusa razonable para no hacerlo.

Distinguir bien entre legítima y mejora

Aquí es donde la mayoría de personas se llevan la primera sorpresa. En el derecho civil común, los hijos tienen derecho a una parte de la herencia que el testador no puede tocar: la legítima. Es una cuestión de orden público. Pero dentro del margen que la ley permite, hay decisiones muy importantes que se pueden tomar.

El tercio de mejora, por ejemplo, permite favorecer a uno o varios hijos sobre los demás. El tercio de libre disposición permite dejar bienes a personas que no son herederos forzosos: una pareja, un amigo, una ONG. Saber cómo combinar estos tercios es la diferencia entre un reparto que respeta la voluntad real del testador y uno que se hace por defecto, casi al azar.

El conflicto hereditario rara vez nace por el dinero. Nace por la falta de previsión.

Los pactos sucesorios: una alternativa que pocos conocen

En algunas comunidades autónomas con derecho civil propio (Cataluña, Galicia, Aragón, Navarra, País Vasco y Baleares), existe una figura muy útil llamada pacto sucesorio. Permite acordar en vida, con efectos vinculantes, cómo se va a repartir la herencia. A diferencia del testamento, el pacto sucesorio no se puede modificar unilateralmente: aporta una seguridad jurídica enorme.

Los pactos sucesorios tienen además ventajas fiscales relevantes en algunas de estas comunidades. No es casual que en Cataluña sean cada vez más frecuentes en patrimonios medios.

Las donaciones en vida (con cabeza)

Mucha gente prefiere donar bienes en vida a sus hijos para «ir adelantando» la herencia. Es una opción legítima y, en ocasiones, fiscalmente ventajosa. Pero hay que tener cuidado con dos cosas:

  • La colación: salvo que se diga expresamente lo contrario, las donaciones en vida se computan después en la herencia para igualar a los herederos. Si donaste a un hijo 100.000 euros, eso se descontará de su parte cuando llegue el momento.
  • La reserva de usufructo: donar la nuda propiedad de una vivienda reservándose el usufructo es una práctica habitual y, en general, sensata. Permite seguir disfrutando del bien hasta el fallecimiento, mientras se anticipa el cambio de titularidad.

Hablar con la familia (sin abogados)

Esto no es derecho, pero es la herramienta más infravalorada de todas. La mayoría de conflictos hereditarios podrían evitarse con una sola conversación honesta en vida. Decir a los hijos qué se ha decidido y por qué. Explicar las razones detrás del reparto. Resolver dudas. Permitir que cada uno pueda hacer preguntas en un contexto sereno, sin la urgencia del duelo.

No es una conversación cómoda, pero es la más eficaz. Cuando llega, evita procedimientos judiciales, gastos legales y, sobre todo, fracturas familiares que no se reparan.

La planificación sucesoria no consiste en pensar en la muerte. Consiste en pensar en las personas que quedan. Las decisiones que se toman en una tarde de despacho son las que evitan, años después, procedimientos que se alargan durante una década y que destruyen relaciones familiares que habían sobrevivido a todo lo demás. Es, probablemente, una de las decisiones más generosas que uno puede tomar.